Iglesias Cristianas de Dios

 

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La CONSTITUCIÓN

De la

CONFERENCIA  MUNDIAL  DE  LAS  IGLESIAS  CRISTIANAS  DE DIOS

 

 

Artículo 1 Nombre

Esta organización será conocida como las Iglesias Cristianas de Dios y su organismo rector será conocido como la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios o en su forma corta las Iglesias Cristianas de Dios (Conferencia Mundial) y más adelante mencionado como la Conferencia Mundial. La Conferencia Mundial será la conferencia principal o de control para todas las Conferencias de las Iglesias Cristianas de Dios en todo el mundo. La Conferencia Mundial puede ser un Miembro de la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios en asociación por acuerdo con otras iglesias fuera de las Iglesias Cristianas de Dios.

 

Artículo 2 Objetivo

El objetivo de las Iglesias Cristianas de Dios es el de predicar el Evangelio del Reino de Dios a todas las naciones por la palabra y el ejemplo.

 

Las varias iglesias en la conferencia deben estar unidas por sus creencia como declarado en la publicación de la iglesia La Declaración de las Creencias de la Fe Cristiana (cuarta edición) o como enmendada y publicada, a condición de que ninguna enmienda semejante intente comprometer la simplicidad Unitaria de la fe e introducir doctrinas Trinitarias, Binitarias o Diteístas.

 

Artículo 3 Jurisdicción

(1) Esta Conferencia no tiene limitación jurisdiccional. Determinará límites regionales para la coordinación y autorización de las iglesias nacionales que son miembros e iglesias miembro de las Iglesias Cristianas de Dios.

 

(2) La Conferencia puede dar ayuda a cualquier Conferencia de la Iglesia u otra Conferencia semejante que solicite ayuda de ella. Tal ayuda puede ser proporcionada sola o en conjunto con otras Conferencias.

 

(3) La Conferencia Mundial designará directores regionales para la coordinación de iglesias nacionales que son responsables a la Conferencia Mundial por el correcto funcionamiento doctrinal y administrativo de su iglesia dentro de las publicaciones oficiales de la iglesia.

 

(4) La Conferencia Mundial controlará el sitio Web mundial y los medios y se requiere que todas las iglesias se adhieran a la doctrina como publicada.

 

(5) Las Conferencias Nacionales pueden conducir campañas de medios. Tales campañas deben estar de acuerdo con la doctrina de la iglesia y estan sujetas a examinación y coordinación por la Conferencia Mundial.

 

Artículo 4 Composición de la Conferencia

Esta Conferencia estará compuesta por aquellas Iglesias, incluyendo la Conferencia de la Iglesia, que están o serán recibidas en coparticipación por esta Conferencia.

 

Sección 1. Oficiales de la Conferencia Mundial

(1) Los dos oficiales de control de la Conferencia son el Coordinador General y el Coordinador General Adjunto. Ellos ejercerán cargo desde el período de la Fiesta de los Tabernáculos del séptimo año del ciclo hasta el Ultimo Gran Día de la Fiesta de los Tabernáculos del siguiente ciclo. Las primeras personas asignadas, que son el actual Coordinador General de la Conferencia de Australia y su adjunto, el Coordinador de la Conferencia Norteamericana, ejercerán cargo a partir del momento que la Constitución entra en vigor hasta al año de Sábado del ciclo en 2005 del calendario corriente. En caso de muerte de cualquiera de estos coordinadores, el reemplazo debe ser seleccionado al azar entre los ancianos restantes de la conferencia de los directores regionales y las cabezas de las iglesias nacionales. El reemplazo requiere ser respaldado por idoneidad doctrinal por el oficial restante ya sea el Coordinador General o su Adjunto. El anciano entrante asumirá el lugar del Adjunto. Si ambos muriesen, sus reemplazos son determinados al azar de la Conferencia. Como está previsto en la sección 1 (2) abajo, a partir de 2005, en caso de muerte de ambos de estos coordinadores, los Coordinadores Generales Asistentes los sustituyen y sus reemplazos deben ser determinados al azar de los ancianos de la Conferencia.

 

(2) La Conferencia Ejecutiva será ampliada en el año de Sábado de 2005 y otros dos ancianos serán seleccionados al azar. Ellos asumirán cargos como tercer y cuarto oficiales de la Conferencia Mundial y serán conocidos como Coordinador General Asistente y Coordinador General Adjunto Asistente. Al final de cada siete años, en el año de Sábado, los cuatro coordinadores generales, incluyendo cualquier coordinador general y coordinador general adjunto saliente deberá ser puesto en el lote para la elección para cargo. Si algún Coordinador General existente es seleccionado de esa elección al azar, entonces él continuará en su cargo por el período conforme se estipule en la nueva designación.

 

(3) El Secretario-Tesorero General es un miembro suplementario de la Conferencia y del Comité Ejecutivo. Al Secretario General le asistirán dos Secretarios Generales Asistentes, que son también miembros del Comité Ejecutivo de la Conferencia Mundial. El retiro obligatorio para los Secretarios Generales es cuando cumplan los setenta años de edad.

 

(4) La junta de ancianos consistirá en coordinadores regionales y coordinadores nacionales proporcionados o seleccionados de las iglesias nacionales.

 

(5) Las cabezas de las iglesias nacionales de cada región estarán formadas por cada consejo regional y aquellos otros oficiales nominados por el Coordinador General o su Adjunto.

 

(6) La Junta de Ancianos debe reunirse en su totalidad al menos cada séptimo año o año de Sábado y en otras oportunidades según como sean determinadas por los Coordinadores Generales y el Comité Ejecutivo de la Conferencia Mundial. El negocio puede ser conducido en subcomités de regiones como aprovado por los Coordinadores Generales. Las Reuniones de la Junta de Ancianos pueden ser hechas a través de medios electrónicos en Regiones o por Comités con la dirección de los Coordinadores Generales.

 

(7) La Junta que consiste de la cabeza de cada Conferencia Nacional y de los Directores Regionales de grupos nacionales y de los Coordinadores Generales y de los Coordinadores Generales Asistentes deberán ser parte de cualquier elección para oficiales del Comité ejecutivo, ya sea de Coordinador General o de Coordinador General Adjunto y/o Coordinadores Generales Asistentes. Cualquier elección al azar debe ser dirigida según el procedimiento apropiado y correctamente supervisada. Los que ejecutan el escrutinio deben asegurar la imparcialidad de la elección al azar.

 

Sección 2: Conferencia de Iglesias

Las conferencias de iglesias, cuando autorizadas, deben estar en grupos nacionales o lingüísticos distintos mientras sea posible. Sin embargo, las iglesias pueden ser Iglesias Regionales que cubren más de una área nacional hasta cuando iglesias nacionales sean autorizadas. Todas son formadas dentro de la constitución de la Conferencia Mundial y obtienen autoridad y existencia como entidades legales de las Iglesias Cristianas de Dios de y en virtud al endoso recibiendo una autorización de la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios.

 

Artículo 5 Sesiones

Sección 1: Sesiones Regulares

La Conferencia Mundial debe ser convocada por el Coordinador General o por el Coordinador General Adjunto en cualquier momento o lugar de su elección. En caso de sus muertes, el Secretario General y los Secretarios Generales Asistentes o el oficial nombrado para ocupar ese puesto, tienen el poder de convocar la conferencia que consistirá en los coordinadores generales restantes y los directores regionales y nacionales como la Junta de Ancianos junto con los tres Secretarios Generales.

 

Las conferencias regionales pueden ser convocadas por el coordinador regional o los oficiales de la Conferencia Mundial quienes determinarán su tamaño y composición.

 

Las Sesiones Regulares de las Conferencias nacionales miembros deben ser convocadas cada siete años en el tiempo y lugar que el Comité Ejecutivo determine y promulgue según Agenda. Tales reuniones tendrán lugar entre el Primer Día del Primer Mes (llamado 1 de Abib o Nisan) y el final de la Pascua y de la Fiesta de los Panes sin Levadura que comienza el séptimo Año o Año de Sábado. El período actual corre de 1/1/21/40 (1 de Abib o Nisan 1998) hasta 1/1/28/40 (1 de Abib 2005) y después de eso en el 2012, 2019, 2026. El año de Jubileo debe ser añadido al ciclo Sabático como un octavo año para el cálculo de los términos del cargo en aquel ciclo.

 

Cada Conferencia Nacional debe conducir una reunión anual a fin de proporcionar sus informes y declaraciones financieras a la Conferencia Mundial y a sus auditores y autoridades gubernamentales conforme a la legislación que lo estipula.

 

Sección 2: Sesiones Extraordinarias o de Emergencia

(1) Las Sesiones Extraordinarias de las Conferencias Nationales pueden ser convocadas por la Conferencia Mundial o el Comité Ejecutivo de la Conferencia National o cualquier persona así autorizada por la Conferencia National u Mundial en tal momento y lugar que el convocador estime conveniente determinar. Una Sesión de Emergencia de esta Conferencia National u Mundial debe ser convocada de acuerdo a una petición por escrito por los oficiales en cargo de la mayoría de las Iglesias dentro de la jurisdicción de dicha Conferencia.

 

(2) El negocio a ser tratado en una Sesión Extraordinaria o de Emergencia de una Conferencia Nacional debe ser:

(a)  El negocio especificado en el aviso de convocatoria a la sesión; y

(b) dicho negocio suplementario que la Sesión Extraordinaria o de Emergencia puede determinar por resolución aprobada por mayoría de no menos de dos tercios de aquellos que votaron sobre ella.

(c)  El quórum será no menos del cincuenta por ciento de delegados elegibles o en caso de congregaciones individuales no menos del cincuenta por ciento de la congregación.

 

(3) Sujeto a lo antedicho, una Sesión Extraordinaria o de Emergencia puede elegir a cualquiera de dichos oficiales u otras personas o comités y tramitar cualesquier negocio y hacer cualquier otro acto como una sesión regular bajo esta la Constitución o el Comité Ejecutivo entre sesiones puede elegir, tramitar, o hacer.

 

Sección 3: Notificación

Notificación de la hora y lugar de cada sesión será dada al menos con tres semanas o veintiún días de anticipación a la fecha de apertura de ahí en tal forma como el convocador lo determine según la ley.

 

La sección 4: Votación

Cada delegado a las sesiones tendrá un voto sobre todos los asuntos. El presidente de la sesión tendrá un voto deliberativo y en caso de igualdad de votos tendrá un voto decisivo. Los asuntos administrativos deben ser aprobados por la mayoría simple. Los asuntos doctrinales son determinados por la Conferencia Mundial y publicados en los medios. Los delegados a las sesiones que son separados por la distancia de las reuniones ordinarias pueden ejercer el voto por poder al enviarlo al presidente y a los secretarios de cada conferencia y dentro de la política como indicato por la Conferencia Mundial. En todos los otros aspectos, cada miembro ordinario tiene un voto en su conferencia local.

 

Sección 5: Poderes de Sesión

Sujeto como más adelante estipulado, las Conferencias Nationales en sesión tendrán poder para determinar todos los asuntos y cosas para el orden y buen gobierno de su Conferencia y la regulación de sus asuntos. Las políticas o determinaciones de la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios comprometen a cada Conferencia National. Si la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios tuviese que buscar membrecía de una Conferencia Mundial de las Iglesias de Dios, entonces ninguna resolución tal obliga a ninguna conferencia a menos que sea ratificada por la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios. Ninguna resolución tal puede comprometer la estructura de la declaración de las creencias de la fe Cristiana sobre la Divinidad y la ley. Ninguna resolución que está en conflicto con la Ley Bíblica o que impugne la soberanía de Dios y la exposición Bíblica de la naturaleza de Dios y de su Hijo Jesucristo obligará a la Conferencia de las Iglesias Cristianas de Dios o a sus miembros. Esta decisión es tomada en primera instancia por la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios.

 

Artículo 6 Determinación de los Delegados a Sesiones de la Conferencia

Sección 1:

(1) La Conferencia Mundial debe consistir de los cinco (más tarde siete) oficiales permanentes que son el Comité Ejecutivo de la conferencia y de los Miembros de las Juntas de las Conferencias Regionales que son las cabezas nacionales y los directores regionales. La Conferencia tiene el poder de actuar en regiones y convocar en subcomités bajo la supervisión de los oficiales de la iglesia para asuntos administrativos. Toda la Junta puede ser convocada para asuntos doctrinales u otros. Sin embargo, los dos oficiales de la Iglesia como Coordinadores Generales pueden ejercer un poder de veto sobre cualquier moción o actividad que ellos estiman ser diseñada para subvertir la integridad doctrinal o funcional de la iglesia para la cual fue inicialmente formada.

 

(2) Los delegados de las Conferencias Nationales serán:

(a) Aquellos delegados que seran acreditados por las iglesias debidamente aprobadas por la Conferencia Mundial para participar en la Conferencia National. Las iglesias pueden ser aceptadas en la Conferencia cuando la Conferencia Mundial haya autorizado la formación de la iglesia de área y su participación en la Conferencia National. Cada iglesia tendrá derecho a un delegado por cada diez miembros o fracción superior a ello.

(b) Todos los miembros del Comité Ejecutivo de la Conferencia.

(c) Aquellos residiendo dentro del territorio de la Conferencia y actualmente en posesión de las credenciales, licencias y certificados emitidos por esta conferencia:

(i) Credenciales Ministeriales, etc.,

(ii) Credenciales Misioneros, etc.,

(iii) Credenciales Editoriales, de Medios y de Literatura Evangelista

(iv) Credenciales de Ministerio de Enseñanza o de Instructor de la Biblia, etc.

(d) Un miembro de la actual Conferencia Mundial, o tales otras personas que posean habilidades importantes como recomendado por el Comité Ejecutivo o el comité debidamente designado por delegación, y aceptado por voto de los delegados en sesión; el número de delegados así sentados no excederá el veinte por ciento de los delegados debidamente acreditados por las iglesias organizadas.

 

(3) Los delegados antes mencionados a la larga tendrán derecho a reunirse con la iglesia donde su afiliación tiene actualmente sede, y tendrán derechos de votación totales con aquella iglesia con respecto a todos los asuntos sometidos a votación durante el curso de una sesión debidamente convocada y constituida.

 

Artículo 7 Credenciales, Licencias y Certificados

Sección 1:

(1) La Conferencia Mundial a través del Coordinador General o del Coordinador General Adjunto o su candidato regional o nacional tiene el poder de ordenar a los ministros de la iglesia ya sean ancianos o diáconos. Los Comités Ejecutivos de la Conferencia National en su primera reunión después de la sesión determinarán quiénes son aprobados ministros dentro de la jurisdicción antedicha, conceden credenciales convenientes, licencias y certificados a dichos ministros y otras personas que consideren conveniente de servir en la causa de su Conferencia, y aprobar la ordenación de tales hombres que hayan dado prueba de su llamado al ministerio y hayan sido recomendados por su Conferencia o una Conferencia subdivisional. Ninguna nueva ordenación de ancianos de subdivisiones de las Iglesias Cristianas de Dios es necesaria. No habrá ningún ministro pagado. Los ministros pueden tener otro empleo pagado en la obra. Se pueden pagar mesadas a los miembros de las juntas. Ningún miembro de la junta puede ser también un oficial pagado de la iglesia.

 

(2) Ningún miembro de ninguna junta puede participar en la discusión de, o votar sobre, cualquier asunto a la cual ellos o sus parientes tengan interés fiduciario o financiero, siendo tal relación hasta el tercer grado de consanguinidad.

 

Sección 2:

(1) Las credenciales, licencias y certificados concedidos o provistos por el Comité Ejecutivo de la Conferencia National permanecerán en vigor y serán válidos hasta la siguiente sesión regular a menos que se haya terminado previamente por el Comité Ejecutivo por renuncia, mala conducta o resolución por inculpación antes de un tribunal comprendido de una Sesión Extraordinaria de la Conferencia Nacional.

la Conferencia Nacional.

 

(2) La Conferencia Mundial tiene el derecho de revocar la licencia de cualquier iglesia o conferencia national para funcionar como iglesia o conferencia dentro del cuerpo de las Iglesias Cristianas de Dios. La revocación de licencia puede ser basada en motivos doctrinales u otros motivos. Cualquier iglesia cuyas cartas credenciales son revocadas por impropiedad doctrinal u otras pierde cualquier derecho de usar cualquier material de la iglesia o actuar de alguna forma como miembro u organización de las Iglesias Cristianas de Dios o de mantener propiedad o bienes en nombre de las Iglesias Cristianas de Dios en cualquiera de sus conferencias u organizaciones.

 

(3) El retiro de las credenciales de un individuo o iglesia o conferencia está sujeto a las reglas de justicia natural. Cualquier revocación debe ser hecha de acuerdo con la notificación del cargo por escrito. El sistema de rectificación está descrito en el Artículo 20.

 

(4) El derecho de propiedad literaria de todos los materiales son adjudicados a la Conferencia Mundial pero ningún trabajo puede ser suprimido por el uso de ese derecho. En caso de tal supresión, en todos los casos, el individuo, o sus herederos y sucesores, puede publicar su propio trabajo para el interés público. En cuanto dicho material sea contrario a la doctrina,el trabajo no será publicado por la Conferencia de las Iglesias Cristianas de Dios. El autor puede ser retirado del puesto o asociación sobre tales cargos especificos como medida disciplinaria. Sólo las publicaciones autorizadas por la Conferencia Mundial pueden usar los nombres, marcas registradas y logotipos de las Iglesias Cristianas de Dios. Todos los nombres, las marcas registradas, los logotipos y el derecho de propiedad literaria de las conferencias nacionales, como por ejemplo, Christen Gemeenten van God en los Países Bajos, son la posesión de las Iglesias Cristianas de Dios y son licenciados por la Conferencia Mundial conforme a esta constitución.

 

Artículo 8 Elecciones

Sección 1:

(1) Las Conferencias Nacionales en sesión regular deberán elegir:

(a) Comités Permanentes en armonía con los principios establecidos en las Normas de la Conferencia.

(b) Oficiales y oficiales asistentes de la Conferencia.

(c) Miembros del Comité Ejecutivo.

(d) Secretarios/directores/directores asociados y asistentes departamentales

 

 

  1. (a) Las personas elegidas bajo esta sección sostendrá sus puestos o designaciones respectivas hasta la siguiente sesión regular de la Conferencia Nacional a menos que sus puestos o designaciones sean previamente terminados. La terminación de un puesto puede ser hecha por la Conferencia Nacional en Sesión Extraordinaria o por el Comité Ejecutivo.           

(b) La Conferencia Mundial tiene el derecho y el poder de revocar la licencia de las personas o de la iglesia para actuar como miembros o como iglesia dentro de las Iglesias Cristianas de Dios por motivos doctrinales u otros.

      (c) La terminación de designaciones si es que es hecha por motivos doctrinales debe ser especificada en cuanto a como la conducta, las creencias o las enseñanzas contradicen las creencias de las Iglesias Cristianas de Dios según lo dispuesto en la Declaración de las Creencias de la Fe Cristiana. Ningún oficial puede mantener el cargo que adopte una Divinidad que no sea Unitaria y una diferente a lo dispuesto dentro de la incorporación de la iglesia.

      (d) La terminación de designaciones por otros motivos debe tener en cuenta el bautismo de la persona implicada en el despido y si la ofensa fue cometida ya sea antes o después del bautismo. Ninguna persona será despedida de la iglesia para una ofensa cometida antes del bautismo y del perdón con arrepentimiento. Los motivos deben ser determinados según la ley. Si la persona actúa en perjuicio de la iglesia y rechaza obedecer directivas legales de los ancianos y los líderes de la iglesia, ella puede ser despedida. Si es sujeta a actividad criminal después de su bautismo, ella también es sujeta a despido. La determinación debe ser hecha de acuerdo con la justicia natural. La decisión puede ser tomada a nivel nacional y ratificada por la Conferencia Mundial, o puede ser hecha a nivel de la Conferencia Mundial directamente en su discreción.

 

Sección 2:

La Conferencia Mundial o la Conferencia Nacional en Sesión o su Comité Ejecutivo entre sesiones pueden establecer tales puestos, posiciones, y comités como sean determinados, prescribir los deberes y funciones de ellos y elegir a las personas pertinentes y cambiar o terminar cualquier puesto, posición o comité.

 

Artículo 9  Oficiales

Sección 1: La Conferencia Mundiales como especificada anteriormente.

(1) El Coordinador General conducirá el negocio de la Conferencia Mundial. Él puede designar y ordenar a oficiales. Él y el Coordinador General Adjunto determinarán los salarios del personal a recomendación de las juntas regionales teniendo en cuenta la configuración de los salarios nacionales de cada comité nacional.

 

(2) El Coordinador General Adjunto asistirá al Coordinador General en la ejecución de los asuntos del día a día de la iglesia. Ellos pueden mantener otras oficinas regionales o nacionales como sea determinado necesario para la buena administración de la iglesia de vez en cuando. Ambos oficiales son responsables del cuidado de la doctrina de la iglesia. Ellos son responsables de la administración de la Iglesia. Los roles de los oficiales de iglesia como están registrados en la Biblia y sobre todo el Nuevo Testamento (p.e. en Efesios 4:11) son investidos en estos oficiales en virtud de su posición. Ellos tienen el poder de designar a personas para aquellas posiciones para el funcionamiento de la iglesia.

 

(3) El Coordinador General y el Coordinador General Adjunto deben ser asistidos por dos Coordinadores Generales Assistentes quiénes son escogidos al azar en el siguiente año de Sábado del 2005 y quiénes sustituiron el Coordinador General y el Coordinador General Adjunto en el año de Sábado del 2012 en el Último Gran Día de las Fiestas del Séptimo Mes, teniendo en cuenta también que los Coordinadores Generales existentes no sean reelegidos al azar en las elecciones.

 

(4) El Secretario-Tesorero General es responsable de la contabilidad correcta del diezmo del diezmo y otras ofrendas y donaciones y de llevar los archivos de la iglesia. El Secretario-Tesorero proporcionará consejo a los dos Coordinadores Generales. Tal ayuda administrativa como sea necesaria debe ser proporcionada al Secretario-Tesorero en la ejecución de las tareas.

 

(5) El Secretario General deberá ser apoyado por dos Secretarios Generales Asistentes.

 

(6) Estos oficiales serán provistos de una mesada al menos equivalente a la de un Coordinador National.

 

(7) Los Coordinatores Regionales son también responsables de la supervisión de las naciones dentro de su región y serán pagados una mesada como sea determinado y al menos equivalente a la de un Coordinador National.

 

Sección 2: Conferencias Nacionales

(1) Los oficiales de las Conferencias Nacionales serán un director o el presidente del Comité Ejecutivo, que será el coordinador o el anciano de más antiguedad, el secretario y un tesorero. (El secretario y el tesorero puede ser una persona conocida como secretario-tesorero). El anciano de más antigüedad es el ministro de más antigüedad de la iglesia national.

 

(2) Habrá otros oficiales tales como sea juzgado conveniente y como sea ratificado por la Conferencia Nacional en sesión y oficiales asistentes como la Conferencia en sesión o el Comité Ejecutivo pueda determinar. En ausencia del Presidente, el comité puede designar a un director.

 

Sección 3:

(1) El presidente supervisará el trabajo general de la Conferencia Nacional, abrirá y presidirá todas las sesiones de la Conferencia y también todas las reuniones del Comité Ejecutivo, pero si él desea que cualquier miembro del Comité Ejecutivo lo asista en presidir las sesiones de la Conferencia o las reuniones del Comité Ejecutivo, él tendrá el poder de llamarlo a esa función.

 

(2) Los deberes de la Conferencia Mundial se investen en el Coordinador General o su Adjunto.

 

Sección 4:

El Secretario guardará un registro de todas las actas de la sesión de la Conferencia ya sea a nivel Mundial o Nacional y de las reuniones del Comité Ejecutivo y realizará otros deberes semejantes como por lo general son pertinentes a este cargo. Los deberes secretariales de un Comité Regional pueden ser conducidos por un Secretario Nacional u otro oficial designado para la tarea.

 

Sección 5:

(1) El tesorero recibirá todo el dinero perteneciente a la Conferencia, guardará cuenta del mismo, y lo desembolsará cuando el Comité Ejecutivo lo indique y hará un informe completo de ello en todas las sesiones de la Conferencia y en otros momentos tal como pueda ser requerido por el Comité Ejecutivo, y realizará tales otros deberes como por lo general son pertinentes a este cargo.

 

(2) Los Comités Nacionales deben hacer pronto pago del diezmo del diezmo y otras imposiciones a la Conferencia Mundial.

 

Sección 6:

(1) Los secretarios departamentales y/o los directores y/o los asociados y/o los directores asistentes trabajarán bajo la dirección del Comité Ejecutivo, a través del presidente, y ocuparán una relación consultativa en el campo.

 

(2) Los deberes de la Conferencia Mundial deben ser realizados por, y bajo los deberes de, el Coordinador General o su Adjunto.

 

Sección 7:

Los oficiales harán cláusulas para la recolección adecuada y las tabulaciones de dichas estadísticas, informes y auditorías del trabajo dentro del territorio de su Conferencia como se juzgue necesario. Los períodos de los cargos son como especificados en varios artículos y sujetos a las limitaciones puestas en cada conferencia por esta constitución.

 

Sección 8:

(1) Los oficiales de cada Conferencia Nacional tienen sus posiciones a discreción de los Comités Nationales. Los oficiales de la Conferencia Mundial tienen sus puestos como lo dirija los Coordinadores Generales.

 

(2) El despido debe ser de acuerdo con las provisiones de esta constitución y puede ser por motivos doctrinales o administrativos en el interés de la iglesia.

 

Artículo 10 Designaciones

(1) Una Conferencia Nacional en sesión o su Comité Ejecutivo, entre sesiones:

(a) Designará a tales agentes, ministros, misioneros, y otras personas como puedan ser necesarias para realizar el trabajo de la Conferencia National, y

(b) Puede terminar o variar cualquiera de tales designaciones.

 

(2) La Conferencia Mundial a través del Coordinador General o en su ausencia del Adjunto:

(a) Designará a tales agentes, ministros, misioneros, y otras personas como sea necesario para realizar el trabajo de la Conferencia, y

(b) Puede terminar o variar cualquiera de tales designaciones.

 

Artículo 11 Comité Ejecutivo

Sección 1:

En cada sesión regular, la Conferencia Nacional eligirá un Comité Ejecutivo, que consistirá en el presidente y el secretario y tales otros miembros como sea considerado necesarios hasta un total de diez haciendo doce en total. El cincuenta por ciento de los miembros elegidos de cada uno y de todos los comités en todos los niveles constituirá un quórum.

 

Sección 2:

(1) Entre sesiones el Comité Ejecutivo llevará a cabo los asuntos de la Conferencia Nacional y puede ejercer poderes tales a los de la Conferencia Nacional en sesión cuando conforme a esta Constitución ya que no son exclusivamente realizables por la Conferencia Nacional en sesión, como la designación de sus oficiales para el septenio. El Comité Ejecutivo está sujeto a la Conferencia Nacional y a cualquier dirección en cuanto a la política u otra forma y a cualquier regulación dada o hecha por la Conferencia Nacional en sesión.

 

(2) Cada Conferencia Nacional y cada oficial están sujetos a la coordinación de políticas de los oficiales de la Conferencia Mundial generalmente o trabajando dentro de una región o en actividades misioneras.

 

Sección 3:

El Comité Ejecutivo de cada Conferencia Nacional entre sesiones puede retirar de su puesto a cualquier oficial de su Conferencia o a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, a condición de que tal acción tenga el consentimiento de al menos las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, expresado por voto personal o por firma a una resolución por escrito presentada a todos los miembros del Comité Ejecutivo. Copias separadas de tales resoluciones pueden ser firmadas para este fin. Apelaciones a tales acciones están sujetas a su examen por una Sesión Extraordinaria de la Conferencia, que puede ser llamada para tal motivo. La apelación debe ser hecha por escrito al presidente quien tomará entonces acción tal como sea necesario para convocar una Sesión Extraordinaria de la Conferencia.

 

Sección 4:

El Comité Ejecutivo examinará al menos anualmente y fijará los salarios de todos los trabajadores de su Conferencia y establecerá la política para salarios y mesadas para las Conferencias subdivisionales como establecido.

 

Sección 5:

Las Reuniones Extraordinarias del Comité Ejecutivo pueden ser convocadas en cualquier momento o lugar por el presidente o, en una emergencia, por el secretario de una Conferencia Nacional o por tres miembros de dicho comité. El cincuenta por ciento de los miembros elegidos del Comité Ejecutivo constituirá el quórum.

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Artículo 12 Fideicomisarios

Sección 1:

(1) La Conferencia Mundial sostendrá la propiedad en su propio derecho y tiene el poder de adquirir tierras, construir edificios, adquirir equipo y establecer tales instituciones como se considere necesario y apropiado para el fomento de sus objetivos y deberes. Los mantendrá éstos a perpetuidad.

 

(2) Las Conferencias Nacionales pueden adquirir tierras, y construir edificios y establecer tales instituciones o comprar tal equipo como esté de acuerdo con sus deberes y responsabilidades según se determina por esta Constitución.

 

(3) De necesitarse, las actividades de la Conferencia Mundial en este aspecto están en los límites nacionales de una o de la otra Conferencia National. Donde ocurra tal actividad, la propiedad está bajo el control de la Conferencia Mundial.

 

Sección 2:

(1) Donde una Conferencia Nacional deje de existir o sea sacada de registros como cuerpo de las Iglesias Cristianas de Dios, entonces la propiedad restante y el dinero deben ser puestos en fideicomiso bajo la supervisión de la Conferencia Mundial hasta que la iglesia sea reactivada o el resto de los miembros se reagrupen bajo la supervisión de la Conferencia Mundial.

 

(2) El dinero y la propiedad pueden ser transferidos a la Conferencia Mundial dentro de la legislación de las naciones implicadas. El diezmo del diezmo es una transferencia obligatoria conforme al acuerdo de licencia de la Iglesia.

 

Artículo 13 Rangos

(1) El ministerio consistirá en aquellos llamados ancianos y diáconos. Los ancianos son el ministerio de la iglesia quiénes son ordenados para ejecutar los Sacramentos y sostienen su ordenación recibiendo sus credenciales de la iglesia. Los ancianos pueden ordenar otro ministro de acuerdo con las políticas de la iglesia. Los diáconos son ordenados para una de dos funciones. Ellos pueden realizar funciones de bienestar de la iglesia para permitir que los ancianos se concentren en asuntos más apropiado o los diáconos pueden ser ordenados al juzgar su idoneidad para la ordenación permanente de anciano.

 

Los diáconos no pueden ordenar en su propio derecho. Ellos pueden ejecutar los sacramentos de la Iglesia, a saber el Bautismo y la Cena del Señor. Los Ancianos (y, donde expresado, también los Diáconos) pueden sostener las siguientes designaciones:

(a) Coordinadores en la Conferencia Mundial y a nivel Nacional

(b) Evangelista en caso de cabezas de colegios y de misiones de medios. Bíblicamente, los diáconos, como Felipe, también tuvo esta designación (Hechos 6:5; 21:8).

(c) El cargo de Presidente Regional de una Conferencia Subdivisional es una designación pastoral. Él puede ser llamado coordinador o pastor como sea preferido. Los diáconos pueden ser designados dentro de las áreas subdivisionales de la Conferencia Nacional o conferencias como coordinadores.

(d) Los ministros ordenados en cada una de las iglesias deberían ser ancianos. Donde haya más de un anciano presente, habrá un coordinador o presidente designado. El consejo de ancianos en cada Iglesia no excederá a siete. Los ancianos no deben ser designados simplemente porque existen puestos vacantes. Todos los ancianos y los diáconos mantienen sus licencias para predicar de Conferencia a Conferencia. Deben ser re-emitidas cada año Sabático. Los ancianos son designados permanentemente, pero pueden predicar sólo a nombre de la Iglesia con la sanción Sabática.

(e) Diáconos o Diaconizas deben ser designados en cada una de las iglesias. Un Diaconato no debe exceder siete por cada iglesia.

(f) Las cabezas de misiones de otras naciones o regiones pueden estar designadas de (a) hasta la (e) de arriba.

 

(2) Las Conferencias impondrán las manos sobre los titulares de los puestos. Un Presidente de Conferencia Nacional puede ordenar a ancianos y diáconos según la política de la Conferencia entre sesiones. El Coordinador General de la Conferencia Mundial o su Adjunto o una persona nombrada pueden ordenar en cualquier momento por cualquier motivo en particular.

 

Artículo 14  Diezmos

(1) (a) Los Diezmos como están previstos en Levítico el capítulo 27, Números el capítulo 18 y Deuteronomio los capítulos 12 & 26 deben ser pagados a cada Conferencia Nacional.

      (b) Las Cuentas se debe registrar y auditar.

      (c) Las Conferencias Subdivisionales, donde establecidas, deben proporcionar el diezmo del diezmo a la Conferencia Nacional.

      (d) Cada Conferencia Nacional debe pagar el diezmo del diezmo a la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios.

      (e) Las Conferencias Subdivisionales pueden establecerse sólo con el permiso de la Conferencia Mundial y cuando los números son tales que la administración a nivel nacional es difícil.

 

(2)  (a) Los Diezmos deben ser contabilizados como ambos el primero y el tercer diezmo.

      (b) Donde el sistema de seguridad social es adecuado, el pago de otra ayuda puede ser renunciado. La Conferencia Mundial determinará cualquier necesidad de ayuda internacional según el Artículo 15.

      (c) El tercer diezmo es determinado a partir del segundo diezmo en el tercer año del ciclo de siete años del sistema de jubileo como está previsto en La Declaración de las Creencias de la Fe Cristiana y la doctrina del Diezmando y publicado en el calendario de la iglesia.

       

(3) Las ofrendas deben ser recolectadas tres veces por año, antes de la mañana del primer Día Santo de los Panes sin Levadura, Tabernáculos y el día del Pentecostés, durante los tres períodos de fiesta.

 

Artículo 15 Bienestar

Cada Conferencia es responsable del bienestar de su propia gente. Cualquier Conferencia puede proveer ayuda a otras áreas según el Comité Ejecutivo así lo resuelva. La coordinación será hecha por la Conferencia Mundial y los Coordinadores Regionales o Directores.

 

Artículo 16 Medios

(1) La producción de sitios Web, revistas y publicaciones será coordinada por la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios quienes retienen los derechos y el control sobre las publicaciones. Ninguna publicación puede entrar en conflicto con la doctrina de la Conferencia Mundial.

 

(2) Las Conferencias Nacionales o Subdivisionales pueden conducir campañas de medios locales con personal ordenado. Los medios nacionales son responsabilidad de la Conferencia Nacional. Las campañas en otras naciones serán conducidas dentro de las áreas de responsabilidad según lo convenido entre la Conferencia Mundial de las las Iglesias Cristianas de Dios y la Conferencia Nacional y el Comité Regional de la nación implicada, si alguna. Las subdivisiones pueden proporcionar ayuda como solicitada bajo (1) o (2) de arriba.

 

(3) El derecho de propiedad literaria de todo el material recae en la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios excepto como previsto en el Artículo 7 de la sección 2 (4) de arriba.

 

(4) Las campañas de Medios Nacionales y Locales deben ser aprobadas por la Conferencia Mundial para la conveniencia doctrinal de acuerdo con La Declaración de las Creencias de la Fe Cristiana.

 

(5) Documentos académicos o similares deben ser examinados por los Coordinadores Nacionales del Comité Ejecutivo, y enviado a la Conferencia Mundial para su revisión antes del endoso a través de su publicación por cualquier conferencia.

 

Artículo 17 Fiestas y Conferencias

(1) La Conferencia Nacional será responsable del arreglo y determinación, con sus subdivisiones, si alguna, de los lugares de Fiesta y Conferencia para las Fiestas de Pascua, Pentecostés y Tabernáculos como requerido en Deuteronomio 16:6 y Levítico 23.

 

(2) Los lugares de Fiesta y conferencia serán la responsabilidad de las áreas locales y subdivisiones como establecidas. Pueden tener lugar en conjunción con regiones contiguas bajo arreglos adecuados. El movimiento entre otros lugares de Conferencia debe ser por arreglo con la administración de la Conferencia Mundial.

 

Artículo 18 Tiempos

(1) Los tiempos de las actividades o días santos anuales deben ser de acuerdo con el calendario reconocido por la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios de acuerdo con las leyes Bíblicas que gobiernan su determinación. La fijación de los Días Santos debe ser calculada de la observación astronómica de la Luna Nueva por la conjunción como definida.

 

Los Días Santos deben ser como se encuentra en Levítico 23 y de los textos relacionados a las Lunas Nuevas.

a)    El Sábado debe ser continuado como el séptimo día de la semana, actualmente conocido como sábado, de acuerdo con el cálculo continuado. Es decir a partir del Fin del Crepúsculo Náutico Vespertino (FCNV) del Viernes al Fin del Crepúsculo Náutico Vespertino (FCNV) del Sábado.

b)   La Fiesta conocida como la Pascua consiste de dos días.
El primer día o la Cena del Señor cae en el 14 de Nisan, el segundo día del 15 de Nisan tiene la comida de la Pascua de Éxodo 12, y es el Primer Día Santo de la Fiesta de los Panes sin Levadura.

c)   Pentecostés se calcula a partir de la Ofrenda de la Gavilla Mecida en el domingo cayendo dentro de la Fiesta de los Panes sin Levadura y debe ser en domingo.

d)   Las Fiestas de las Trompetas, Expiación, y Tabernáculos o Tiendas en el séptimo mes llamado Tishri deben ser calculadas a partir de la Luna Nueva del séptimo mes por observación astronómica.

e)   Las Lunas Nuevas son guardadas y el Primer Día del Primer mes es un día de asamblea solemne.

 

Artículo 19 Afiliación General

(1) Esta Conferencia reconocerá la membrecía de la Conferencia Mundial de las Iglesias de Dios como haya sido formada y donde esté funcionando de acuerdo con las leyes de Dios. Tal membrecía constituirá un reconocimiento de iglesias existentes que deseen asociarse en aquella Conferencia.

 

(2) Las Iglesias Cristianas de Dios reconocen el rito del bautismo adulto conferido sobre aquellos miembros donde las Iglesias son Iglesias de Dios que guardan el Sábado por adherencia y aquellos miembros han sido bautizados en el cuerpo de Jesucristo, en nombre del Padre, y en el poder del Espíritu Santo, y no en dentro de cualquier secta o denominación. Tal reconocimiento no requiere que la persona sea bautizada de nuevo. La política sobre iglesias específicas será determinada por la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios.

 

Artículo 20  Reparación

Sección 1:

(1) Cada miembro de la Iglesia tendrá el recurso a un sistema de reparación de agravios. Cada iglesia debe establecer un tribunal constituido por los ancianos, diáconos y toda la congragación o mayoría tal como sea disponible para oír el asunto dentro de 30 días o según lo convenido por todas las partes.

 

(2) La apelación es a conferencias subdivisionales segun formadas o a la Conferencia Nacional en Sesión o Sesión Extraordinaria. En los casos donde la Conferencia Mundial ha iniciado el proceso, la estructura completa es determinada de la Conferencia Mundial con la ayuda de la Conferencia Nacional, como sea necesario.

 

Sección 2:

(1) Ningún miembro puede ser retirado de la fraternidad, es decir quitado de la membresía de la iglesia (a diferencia de ser simplemente admitido a una fraternidad sin voto con la iglesia) aparte de en los motivos Bíblicos que deben serles proporcionados por escrito. Tal aviso debe ser no menos de tres semanas antes de la reunión designada y el miembro tiene la oportunidad de aparecer ante la congregación según descrito en la sección 1 arriba, que él/ella puede renunciar. Cuando un miembro es acusado de instigar la lucha o la división o deslealtad a la Iglesia, debe ser probado que el miembro intenta realmente dividir la Iglesia y no discrepa simplemente con la interpretación de un texto Bíblico (aparte de la ley y de esta Constitución).

 

(2) Se requiere que cada miembro cumpla con la constitución, que incluye los reglamentos de la asociación.

 

(3) El retiro de una posición por motivos no doctrinales no da derecho a una persona a reparación bajo esta sección. Las Iglesias Cristianas de Dios se reservan el derecho de cesar el empleo segun la necesidad dentro de las obligaciones contractuales impuestas sobre cada una de las partes como parte del lugar de trabajo y acuerdos probatorios. Cuando impropiedad esté implicada, entonces la reparación está disponible dentro de las leyes de la nación implicada.

 

Artículo 21 Auditores, Finanzas, Cuentas e Indemnización

Sección 1:

(1) Todas las Conferencias deben tener cuentas auditadas anualmente.

 

(2) Los Estados Financieros Anuales deben ser aprobados a nivel de la Conferencia Nacional y enviados a la Conferencia Mundial.

 

(3) Los años de Ejercicio Financiero corren del 1o de Nisan al 1o de Nisan de acuerdo con el Calendario de la iglesia.

 

(4) Los documentos son ejecutados por los oficiales de cada Conferencia, a saber el Presidente y los Secretarios.    

 

(5) Las cuentas bancarias deben ser abiertas por los Secretarios y los Tesoreros de las diversas conferencias con la dirección de los oficiales de la Conferencia. Las iglesias pueden llevar cuentas de actividades locales. Todas otras cuentas deberán ser bajo el control de los Tesoreros con la dirección de los Comités Ejecutivos, o de los Coordinadores Generales.

 

(6) Las Conferencias Nationales no pueden tomar dinero prestado sin el consentimiento de la Conferencia Mundial

 

(7) Los Coordinadores, los Directores y los Oficiales de la Iglesia serán indemnizados de las actividades de las conferencias que ellos sirven.

 

(8) Cada Conferencia sacará seguro de responsabilidad civil público para sus funciones para indemnizar a la iglesia contra daño accidental o perjuicio.

 

(9) La responsabilidad de todos los miembros de todas las conferencias y organizaciones asociadas o subsidiarias y de aquellos en la fraternidad es limitada a US$20.00 o su equivalente.

 

Sección 2 El Sello Común

El Sello Común de la Iglesia será guardado por el Secretario General en nombre del Coordinador General quien dictará su uso. Puede autorizarse que Conferencias Nationales guarden sellos comunes de sus Conferencias Nationales para ser usados bajo dirección de sus Comités Ejecutivos, de acuerdo con la política establecida por la Conferencia Mundial.

 

Sección 3 Lista de Miembros

(1) Cada persona bautizada es elegible para ser admitida a ser miembro y debe ser ratificada por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Nacional y según está previsto dentro de esta Constitución bajo la supervisión de la Conferencia Mundial. Las personas pueden ser concedidas votación de membresía por invitación después de un período de prueba.

 

(2) Una Lista de Miembros debe ser mantenida a nivel de la Conferencia Nacional y Mundial. La admisión a la fraternidad no significa la admisión a la membresía de votación en la iglesia. Los registros de ambas categorías de admisión deben ser guardados por los Secretarios en cada nivel.

 

Artículo 22 Enmiendas

(1) (a) Esta Constitución puede ser enmendada por una resolución de la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios en sesión aprobada por mayoría de no menos de tres cuartos de los delegados que votan y sujeta al poder de veto de los Coordinadores Generales.

      (b) Ninguna enmienda será ejecutada excepto con el consentimiento de los Coordinadores Generales.

(c) Las enmiendas de Constitución Nacional no en conflicto con esta constitución pueden ser consideradas con el consentimiento del comité ejecutivo. Aviso del mismo debe haber sido dado al secretario no más tarde que dos meses del calendario antes de la fecha de realización de la Sesión y, en tal caso, el aviso convocando a la Sesión mencionará cualquier enmienda intencionada.

 

(2) Antes de que cualquier enmienda intencionada de las Constituciones Subdivisionales, lo que significa de las Conferencias Regionales o Nacionales,sea presentada a una Conferencia en sesión, será primero referida por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Subdivisional (si alguna) al Comité Ejecutivo de la Conferencia Nacional que considerará tal enmienda y hará un informe sobre eso por escrito a la Conferencia Mundial y después de cualquiera dicha sesión.