Iglesias
Cristianas de Dios
[A2]
La CONSTITUCIÓN
de la
CONFERENCIA MUNDIAL DE LAS IGLESIAS CRISTIANAS DE
DIOS
Artículo 1
Nombre
Esta organización será conocida como las Iglesias Cristianas de Dios y su organismo rector será conocido como la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios o en su forma corta las Iglesias Cristianas de Dios (Conferencia Mundial) y más adelante mencionado como la Conferencia Mundial. La Conferencia Mundial será la conferencia principal o de control para todas las Conferencias de las Iglesias Cristianas de Dios en todo el mundo. La Conferencia Mundial puede ser un Miembro de la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios en asociación por acuerdo con otras iglesias fuera de las Iglesias Cristianas de Dios.
Artículo 2
Objetivo
El objetivo de las Iglesias Cristianas de Dios es el de predicar el Evangelio del Reino de Dios a todas las naciones por la palabra y el ejemplo.
Las
varias iglesias en
la conferencia deben estar unidas por sus creencia como declarado en la publicación de la
iglesia La Declaración de las
Creencias de la Fe Cristiana (cuarta edición) o como enmendada y publicada, a
condición de que ninguna
enmienda semejante intente comprometer la simplicidad Unitaria de la fe e
introducir doctrinas
Trinitarias,
Binitarias o
Diteístas.
Artículo 3
Jurisdicción
(1) Esta
Conferencia no tiene limitación jurisdiccional. Determinará límites regionales
para la coordinación y autorización de las iglesias nacionales que son miembros
e iglesias miembro
de las Iglesias
Cristianas de Dios.
(2) La
Conferencia puede dar ayuda a cualquier Conferencia de la Iglesia u otra
Conferencia semejante que solicite ayuda de ella. Tal ayuda puede ser
proporcionada sola o en conjunto con otras Conferencias.
(3) La
Conferencia
Mundial designará
directores regionales para la coordinación de iglesias nacionales que son
responsables a la Conferencia Mundial por el
correcto funcionamiento doctrinal y administrativo de su iglesia dentro de las
publicaciones oficiales de la iglesia.
(4) La
Conferencia
Mundial controlará el
sitio Web mundial y los medios y se requiere que todas las iglesias se adhieran
a la doctrina como publicada.
(5) Las
Conferencias
Nacionales pueden conducir campañas de medios. Tales
campañas deben estar de acuerdo con la
doctrina de la iglesia y estan sujetas a examinación y coordinación por la
Conferencia
Mundial.
Artículo 4
Composición de la Conferencia
Esta
Conferencia estará compuesta por aquellas Iglesias, incluyendo la Conferencia de
la Iglesia, que están o serán recibidas en
coparticipación por esta Conferencia.
Sección
1. Oficiales de la
Conferencia
Mundial
(1) Los dos
oficiales de control de la Conferencia son el Coordinador General y el
Coordinador General Adjunto. Ellos ejercerán cargo desde el período de la Fiesta de los Tabernáculos del
séptimo año del ciclo hasta el Ultimo Gran Día de la Fiesta de los Tabernáculos
del siguiente ciclo. Las primeras personas asignadas, que son el actual
Coordinador General de la
Conferencia de Australasia y su adjunto,
el Coordinador de la Conferencia Norteamericana, ejercerán cargo a partir del
momento que la Constitución entra en vigor hasta al año de Sábado del ciclo en
2005 del calendario corriente. En caso de muerte de cualquiera de estos
coordinadores, el reemplazo debe ser
seleccionado al
azar entre los ancianos restantes de la conferencia de
los directores regionales y las cabezas de las iglesias nacionales. El reemplazo
requiere ser respaldado por idoneidad doctrinal por el oficial restante ya sea
el Coordinador General o su Adjunto. El
anciano entrante asumirá el lugar del Adjunto. Si ambos muriesen, sus reemplazos
son determinados al azar de la Conferencia. Como está previsto en la sección 1
(2) abajo, a partir de 2005, en caso de muerte de ambos de estos coordinadores, los
Coordinadores Generales Asistentes
los sustituyen y sus reemplazos deben ser determinados al azar de los ancianos
de la Conferencia.
(2) La
Conferencia Ejecutiva será ampliada
en el año de Sábado de 2005 y otros dos ancianos serán seleccionados al azar. Ellos asumirán cargos
como tercer y cuarto oficiales de la Conferencia Mundial y serán
conocidos como Coordinador General Asistente y Coordinador General Adjunto
Asistente. Al final de cada siete años, en el año de Sábado, los cuatro coordinadores generales, incluyendo
cualquier coordinador
general y coordinador general adjunto saliente deberá ser
puesto en el lote para la elección para cargo. Si algún Coordinador General
existente es seleccionado de esa elección al azar, entonces él continuará en su cargo por el período conforme
se estipule en la nueva designación.
(3) El
Secretario-Tesorero General es un miembro suplementario de la Conferencia y del
Comité Ejecutivo. Al Secretario General le asistirán dos Secretarios Generales
Asistentes, que son también miembros del Comité
Ejecutivo de la Conferencia Mundial. El retiro
obligatorio para los Secretarios Generales es cuando
cumplan los setenta años de edad.
(4) La junta de
ancianos consistirá en coordinadores regionales y coordinadores nacionales proporcionados o seleccionados
de las iglesias nacionales.
(5) Las cabezas
de las iglesias nacionales de cada región estarán formadas por cada consejo
regional y aquellos otros oficiales nominados por el Coordinador General o su
Adjunto.
(6) La Junta de
Ancianos debe reunirse en su totalidad al menos cada séptimo año o año de Sábado
y en otras oportunidades según como sean determinadas por los Coordinadores
Generales y el Comité Ejecutivo de la Conferencia Mundial. El negocio
puede ser conducido en subcomités de
regiones como aprovado por los Coordinadores Generales. Las Reuniones de la
Junta de Ancianos pueden ser hechas a través de medios electrónicos en Regiones
o por Comités con la dirección de los Coordinadores
Generales.
(7) La Junta que consiste de la cabeza de cada Conferencia
Nacional y de los Directores Regionales de grupos nacionales y de los
Coordinadores Generales y de los Coordinadores Generales Asistentes deberán ser
parte de cualquier elección para oficiales del Comité ejecutivo, ya sea de Coordinador General o de Coordinador
General Adjunto y/o Coordinadores Generales Asistentes. Cualquier elección al
azar debe ser dirigida según el procedimiento apropiado y correctamente
supervisada. Los que ejecutan el
escrutinio deben asegurar
la imparcialidad de la elección al azar.
Sección 2:
Conferencia de Iglesias
Las
conferencias de iglesias, cuando
autorizadas, deben estar en grupos nacionales o lingüísticos
distintos mientras sea posible. Sin embargo, las iglesias pueden ser Iglesias Regionales que cubren más de una área
nacional hasta cuando iglesias nacionales sean
autorizadas. Todas son formadas dentro de la constitución de
la Conferencia
Mundial y obtienen
autoridad y existencia como entidades legales
de las Iglesias Cristianas
de Dios de y en virtud al endoso recibiendo
una autorización de la Conferencia Mundial de las
Iglesias Cristianas de
Dios.
Artículo 5
Sesiones
Sección 1:
Sesiones Regulares
La
Conferencia
Mundial debe ser
convocada por el Coordinador General o por el Coordinador General Adjunto en cualquier momento
o lugar de su elección. En caso de sus muertes, el Secretario General y los
Secretarios Generales Asistentes o
el oficial nombrado para ocupar ese puesto, tienen el poder de convocar la
conferencia que consistirá en los
coordinadores generales restantes y
los directores regionales y nacionales como la Junta de Ancianos junto con los
tres Secretarios Generales.
Las
conferencias regionales pueden ser convocadas por el coordinador regional o los
oficiales de la Conferencia Mundial
quienes determinarán su tamaño y
composición.
Las Sesiones
Regulares de las Conferencias nacionales miembros deben ser convocadas cada
siete años en el tiempo y lugar que el Comité Ejecutivo determine y promulgue
según Agenda. Tales reuniones
tendrán lugar
entre el Primer Día del Primer Mes (llamado 1 de
Abib o Nisan) y el final
de la Pascua y de la Fiesta de los Panes sin Levadura que comienza el séptimo
Año o Año de Sábado. El período actual corre de 1/1/21/40 (1 de
Abib o Nisan 1998) hasta 1/1/28/40 (1 de
Abib 2005) y
después de eso en el 2012,
2019, 2026. El año de Jubileo debe ser añadido al ciclo Sabático como un octavo
año para el cálculo de los términos del cargo en aquel ciclo.
Cada
Conferencia Nacional debe conducir una reunión anual a fin de proporcionar sus informes y
declaraciones financieras a la Conferencia Mundial y a sus
auditores y autoridades gubernamentales conforme a la legislación que lo
estipula.
Sección 2: Sesiones Extraordinarias o de
Emergencia
(1) Las Sesiones Extraordinarias de las Conferencias
Nationales pueden ser convocadas por la Conferencia Mundial o el Comité
Ejecutivo de la Conferencia National o cualquier persona así autorizada por la
Conferencia National u Mundial en tal momento y lugar que el convocador estime conveniente determinar. Una
Sesión de Emergencia de esta Conferencia National u Mundial debe ser convocada
de acuerdo a una petición por escrito por los oficiales en cargo de la mayoría
de las Iglesias dentro de la jurisdicción de dicha Conferencia.
(2) El negocio a
ser tratado en una Sesión Extraordinaria o de Emergencia de una Conferencia
Nacional debe ser:
(a) El negocio especificado en el aviso de
convocatoria a la sesión; y
(b) dicho negocio
suplementario que la Sesión Extraordinaria o
de Emergencia puede determinar por resolución aprobada por mayoría de no menos
de dos tercios de aquellos que votaron sobre ella.
(c) El quórum será no menos del cincuenta por
ciento de delegados elegibles o en caso de congregaciones individuales no menos del cincuenta por ciento de la
congregación.
(3) Sujeto a lo
antedicho, una Sesión Extraordinaria o de Emergencia puede elegir a cualquiera
de dichos oficiales u otras personas o comités y tramitar cualesquier negocio y hacer
cualquier otro acto como una sesión regular
bajo esta la Constitución o el Comité Ejecutivo entre sesiones puede elegir,
tramitar, o hacer.
Sección 3:
Notificación
Notificación
de la hora y lugar de cada sesión será dada al menos con tres semanas o veintiún
días de anticipación a la fecha de apertura
de ahí en tal forma como el convocador lo determine según la
ley.
La sección 4:
Votación
Cada delegado
a las sesiones tendrá un voto sobre todos los asuntos. El presidente de la
sesión tendrá un voto deliberativo y en caso de igualdad de votos tendrá un voto
decisivo. Los asuntos administrativos deben ser aprobados
por la mayoría simple. Los asuntos doctrinales son determinados por la
Conferencia
Mundial y publicados
en los medios. Los delegados a las sesiones que son separados por la distancia de las reuniones ordinarias pueden
ejercer el voto por poder al enviarlo al presidente y a los secretarios de cada
conferencia y dentro de la política como indicato por la
Conferencia
Mundial. En todos los otros aspectos, cada miembro
ordinario tiene un voto en su conferencia
local.
Sujeto como
más adelante estipulado, las Conferencias Nationales en sesión tendrán poder
para determinar todos los asuntos y cosas para el orden y buen gobierno de su
Conferencia y la regulación de sus asuntos.
Las políticas o determinaciones de la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios comprometen a
cada Conferencia National. Si la Conferencia Mundial de las Iglesias Cristianas de Dios tuviese que
buscar membrecía de una Conferencia Mundial de las Iglesias de Dios, entonces
ninguna resolución tal obliga a
ninguna conferencia a menos que sea ratificada por la Conferencia Mundial
de las Iglesias Cristianas de Dios. Ninguna
resolución tal puede comprometer la estructura de la declaración de las creencias de la fe
Cristiana sobre la Divinidad y la ley. Ninguna resolución que está
en conflicto con la Ley Bíblica o que impugne la soberanía de Dios y la
exposición Bíblica de la naturaleza de Dios y de su Hijo Jesucristo
obligará a la Conferencia de las Iglesias Cristianas de Dios o a sus
miembros. Esta decisión es tomada en primera instancia por la
Conferencia
Mundial de las Iglesias
Cristianas de Dios.
Artículo 6
Determinación de los Delegados a Sesiones de la
Conferencia
Sección
1:
(1) La Conferencia Mundial
debe consistir de los cinco (más tarde siete)
oficiales permanentes que son el Comité
Ejecutivo de la conferencia y de los Miembros de las Juntas
de las Conferencias Regionales que son las cabezas nacionales y los directores
regionales. La Conferencia tiene el poder de
actuar en regiones y convocar en subcomités bajo la supervisión de los oficiales
de la iglesia para asuntos administrativos. Toda la Junta puede ser convocada
para asuntos doctrinales u otros. Sin embargo, los dos oficiales de la Iglesia como Coordinadores
Generales pueden ejercer un poder de veto sobre cualquier moción o actividad que
ellos estiman ser diseñada para subvertir la integridad doctrinal
o funcional de la iglesia para la cual fue
inicialmente formada.
(2) Los delegados
de las Conferencias Nationales serán:
(a) Aquellos
delegados que seran acreditados por las iglesias debidamente aprobadas por la
Conferencia
Mundial para
participar en la Conferencia National. Las iglesias pueden ser aceptadas en la
Conferencia cuando la
Conferencia
Mundial haya autorizado la formación de la iglesia de
área y su participación en la Conferencia National. Cada iglesia tendrá derecho
a un delegado por cada diez miembros o fracción superior a
ello.
(b) Todos los
miembros del Comité Ejecutivo de la
Conferencia.
(c) Aquellos
residiendo dentro del territorio de la Conferencia y actualmente en posesión de
las credenciales, licencias y certificados emitidos por esta
conferencia:
(i) Credenciales
Ministeriales, etc.,
(ii)
Credenciales
Misioneros, etc.,
(iii)
Credenciales Editoriales, de Medios y de
Literatura Evangelista
(iv)
Credenciales de Ministerio de Enseñanza o de
Instructor de la Biblia, etc.
(d) Un miembro de
la actual Conferencia
Mundial, o tales otras personas que posean habilidades importantes como recomendado por el Comité
Ejecutivo o el comité debidamente designado por delegación, y aceptado por voto
de los delegados en sesión; el número de delegados así sentados no excederá el
veinte por ciento de los delegados debidamente acreditados por las iglesias
organizadas.
(3) Los delegados
antes mencionados a la larga tendrán derecho a reunirse con la iglesia donde su
afiliación
tiene actualmente
sede, y tendrán derechos de votación totales con
aquella iglesia con respecto a todos los
asuntos sometidos a votación durante el curso de una sesión debidamente
convocada y constituida.
Artículo 7 Credenciales, Licencias y
Certificados
Sección
1:
(1) La Conferencia Mundial
a
través del Coordinador General o del
Coordinador General Adjunto o su
candidato regional o nacional tiene el poder de ordenar a los ministros de la
iglesia ya sean ancianos o diáconos. Los Comités Ejecutivos de la Conferencia
National en su primera reunión después de la sesión determinarán quiénes son
aprobados ministros dentro de la
jurisdicción antedicha, conceden credenciales convenientes, licencias y
certificados a dichos ministros y otras personas que consideren conveniente de
servir en la causa de su Conferencia, y aprobar la ordenación de tales hombres
que hayan dado prueba de su llamado al
ministerio y hayan sido recomendados por su Conferencia o una Conferencia
subdivisional. Ninguna nueva ordenación de ancianos de subdivisiones de
las
Iglesias Cristianas de Dios es necesaria. No habrá ningún ministro pagado.
Los ministros pueden tener otro empleo pagado en la
obra. Se pueden pagar mesadas a los miembros de las
juntas. Ningún miembro de la junta puede ser también un oficial pagado de la
iglesia.
(2) Ningún
miembro de ninguna junta puede participar en la discusión de, o votar sobre, cualquier asunto a la cual
ellos o sus parientes tengan interés fiduciario o financiero, siendo tal
relación hasta el tercer grado de consanguinidad.
Sección
2:
(1) Las credenciales, licencias y certificados concedidos o provistos por el Comité Ejecutivo de la Conferencia National permanecerán en vigor y serán válidos hasta la siguiente sesión regular a menos que se haya terminado previamente por el Comité Ejecutivo por renuncia, mala conducta o resolución por inculpación antes de un tribunal comprendido de una Sesión Extraordinaria de la Conferencia Nacional.
la Conferencia
Nacional.
(2) La
Conferencia
Mundial tiene el
derecho de revocar la licencia de cualquier iglesia o conferencia national para
funcionar como iglesia o conferencia dentro
del cuerpo de las
Iglesias Cristianas de Dios. La revocación de licencia puede ser basada en
motivos doctrinales u otros motivos. Cualquier iglesia cuyas cartas credenciales
son revocadas por impropiedad doctrinal u otras pierde cualquier derecho de usar cualquier material de la iglesia o actuar
de alguna forma como miembro u organización de las Iglesias Cristianas de Dios o de mantener
propiedad o bienes en nombre de las Iglesias Cristianas de Dios en cualquiera
de sus conferencias u organizaciones.
(3) El retiro de
las credenciales de un individuo o iglesia o conferencia está sujeto a las reglas de justicia natural.
Cualquier revocación debe ser hecha de acuerdo con la notificación del cargo por
escrito. El sistema de rectificación está descrito en el Artículo 20.
(4) El derecho de
propiedad literaria de todos los materiales son adjudicados a la
Conferencia
Mundial pero ningún
trabajo puede ser suprimido por el uso de ese derecho. En caso de tal supresión,
en todos los casos, el individuo,
o sus herederos y sucesores, puede publicar
su propio trabajo para el interés público. En cuanto dicho material sea
contrario a la doctrina,
el trabajo no
será publicado por la Conferencia de las Iglesias Cristianas de Dios. El autor
puede ser retirado del puesto o
asociación sobre tales cargos especificos como medida
disciplinaria. Sólo las publicaciones autorizadas por la Conferencia Mundial
pueden usar los nombres, marcas registradas y
logotipos de las Iglesias
Cristianas de Dios. Todos los nombres, las marcas registradas, los logotipos y el derecho de
propiedad literaria de las conferencias nacionales, como por ejemplo,
Christen Gemeenten van God en los Países
Bajos, son la posesión de
las Iglesias Cristianas de
Dios y son licenciados por la Conferencia Mundial
conforme a esta
constitución.
Artículo 8 Elecciones
Sección
1:
(1) Las
Conferencias Nacionales en sesión regular deberán
elegir:
(a) Comités
Permanentes en armonía con los principios establecidos en las Normas de la
Conferencia.
(b) Oficiales y
oficiales asistentes de la
Conferencia.
(c) Miembros del
Comité Ejecutivo.
(d)
Secretarios/directores/directores asociados y asistentes
departamentales
(2)
(a) Las personas
elegidas bajo esta sección sostendrá sus puestos o designaciones respectivas
hasta la siguiente sesión regular de la
Conferencia Nacional a menos que sus puestos o designaciones sean previamente
terminados. La terminación de un puesto puede ser hecha por la Conferencia
Nacional en Sesión Extraordinaria o por el Comité Ejecutivo.
(b) La
Conferencia
Mundial tiene el
derecho y el poder de revocar la licencia de las personas o de la iglesia para
actuar como miembros o como iglesia dentro de las Iglesias Cristianas de Dios por motivos
doctrinales u otros.
(c) La
terminación de designaciones si es que es
hecha por motivos doctrinales debe ser especificada en cuanto a como la
conducta, las creencias o las enseñanzas contradicen las creencias
de las Iglesias
Cristianas de Dios según lo dispuesto en la Declaración de las
Creencias de la Fe Cristiana. Ningún oficial
puede mantener el cargo que adopte una Divinidad que no sea Unitaria y una
diferente a lo dispuesto dentro de la incorporación de la
iglesia.
(d) La
terminación de designaciones por otros motivos debe tener en cuenta el bautismo
de la persona implicada en el despido y si
la ofensa fue cometida ya sea antes o después del bautismo. Ninguna persona será
despedida de la iglesia para una ofensa cometida antes del bautismo y del perdón
con arrepentimiento. Los motivos deben ser determinados según la ley. Si la persona actúa en perjuicio de la
iglesia y rechaza obedecer directivas legales de los ancianos y los líderes de
la iglesia, ella puede ser despedida. Si es sujeta a actividad criminal después
de su bautismo, ella también es sujeta a despido. La determinación debe ser hecha de acuerdo con la
justicia natural. La decisión puede ser tomada a nivel nacional y ratificada por
la Conferencia Mundial, o puede ser
hecha a nivel de la Conferencia Mundial directamente
en su discreción.
Sección
2:
La Conferencia Mundial
o
la Conferencia Nacional en Sesión o su Comité Ejecutivo entre sesiones pueden
establecer tales puestos, posiciones, y comités como sean determinados,
prescribir los deberes y funciones de ellos y elegir a las personas pertinentes
y cambiar o terminar cualquier puesto,
posición o comité.
Artículo 9 Oficiales
Sección 1: La
Conferencia
Mundial es como
especificada anteriormente.
(1) El
Coordinador General conducirá el negocio de la Conferencia Mundial. Él puede
designar y ordenar a oficiales. Él y el
Coordinador General Adjunto determinarán los salarios del personal a
recomendación de las juntas regionales teniendo en cuenta la configuración de
los salarios nacionales de cada comité nacional.
(2) El
Coordinador General Adjunto asistirá al Coordinador General en la ejecución de los asuntos
del día a día de la iglesia. Ellos pueden mantener otras oficinas regionales o
nacionales como sea determinado necesario para la buena administración de la
iglesia de vez en cuando. Ambos oficiales son responsables del cuidado de la doctrina de la
iglesia. Ellos son responsables de la administración de la Iglesia. Los roles de
los oficiales de iglesia como están registrados en la Biblia y sobre todo el
Nuevo Testamento (p.e. en
Efesios 4:11) son
investidos en estos oficiales en virtud de
su posición. Ellos tienen el poder de designar a personas para aquellas
posiciones para el funcionamiento de la iglesia.
(3) El
Coordinador General y el Coordinador General Adjunto deben ser asistidos por dos
Coordinadores Generales Assistentes quiénes
son escogidos al azar en el siguiente año de Sábado del 2005 y quiénes
sustituiron el Coordinador General y el Coordinador General Adjunto en el año de
Sábado del 2012 en el Último Gran Día de las Fiestas del Séptimo Mes, teniendo en cuenta también que los Coordinadores
Generales existentes no sean reelegidos al azar en las elecciones.
(4) El
Secretario-Tesorero General es responsable de la contabilidad correcta del
diezmo del diezmo y otras ofrendas y donaciones y de llevar los archivos de la iglesia. El
Secretario-Tesorero proporcionará consejo a los dos Coordinadores Generales. Tal
ayuda administrativa como sea necesaria debe ser proporcionada al
Secretario-Tesorero en la ejecución de las tareas.
(5) El Secretario
General deberá ser apoyado por dos
Secretarios Generales Asistentes.
(6) Estos
oficiales serán provistos de una mesada al menos equivalente a la de un
Coordinador National.
(7)
Los Coordinatores Regionales son también
responsables de la supervisión de las naciones dentro de su región y serán pagados una mesada
como sea determinado y al menos equivalente a la de un Coordinador
National.
Sección 2: Conferencias Nacionales
(1) Los oficiales
de las Conferencias Nacionales serán un director o el presidente del Comité Ejecutivo, que será el coordinador o el anciano
de más antiguedad, el secretario y un tesorero. (El secretario y el tesorero
puede ser una persona conocida como secretario-tesorero). El anciano de más
antigüedad es el ministro de más antigüedad de la iglesia
national.
(2) Habrá otros
oficiales tales como sea juzgado conveniente y como sea ratificado por la
Conferencia Nacional en sesión y oficiales asistentes como la Conferencia en
sesión o el Comité Ejecutivo pueda determinar. En ausencia del Presidente, el comité puede designar a un
director.
Sección 3:
(1) El presidente supervisará el trabajo general de
la Conferencia Nacional, abrirá y presidirá todas las sesiones de la Conferencia
y también todas las reuniones del Comité Ejecutivo, pero si él desea que cualquier miembro del Comité Ejecutivo lo
asista en presidir las sesiones de la Conferencia o las reuniones del Comité
Ejecutivo, él tendrá el poder de llamarlo a esa
función.
(2) Los deberes
de la Conferencia
Mundial se investen en
el Coordinador General o su
Adjunto.
Sección
4:
El Secretario
guardará un registro de todas las actas de la sesión
de la Conferencia ya sea a nivel Mundial o Nacional y de las reuniones del
Comité Ejecutivo y realizará otros deberes semejantes como por lo general son
pertinentes a este cargo. Los deberes
secretariales de un Comité Regional pueden ser conducidos por un Secretario
Nacional u otro oficial designado para la tarea.
Sección
5:
(1) El tesorero
recibirá todo el dinero perteneciente a la Conferencia, guardará cuenta del mismo, y lo desembolsará cuando el Comité
Ejecutivo lo indique y hará un informe completo de ello en todas las sesiones de
la Conferencia y en otros momentos tal como pueda ser requerido por el Comité
Ejecutivo, y realizará tales otros deberes como por lo general son pertinentes a este
cargo.
(2) Los Comités
Nacionales deben hacer pronto pago del diezmo del diezmo y otras imposiciones a
la Conferencia
Mundial.
Sección
6:
(1) Los
secretarios departamentales y/o los directores y/o los asociados y/o los directores asistentes trabajarán bajo la
dirección del Comité Ejecutivo, a través del presidente, y ocuparán una relación
consultativa en el campo.
(2) Los deberes
de la Conferencia
Mundial deben ser
realizados por, y bajo los deberes de, el Coordinador General o su
Adjunto.
Sección
7:
Los oficiales
harán cláusulas para la recolección adecuada y las tabulaciones
de dichas estadísticas, informes y auditorías del trabajo dentro del territorio
de su Conferencia como se juzgue necesario. Los períodos de los cargos son como especificados en varios
artículos y sujetos a las limitaciones puestas en cada conferencia por esta
constitución.
Sección 8:
(1) Los oficiales
de cada Conferencia Nacional tienen sus posiciones a discreción de los Comités
Nationales. Los oficiales de la
Conferencia
Mundial tienen sus
puestos como lo dirija los Coordinadores Generales.
(2) El despido
debe ser de acuerdo con las provisiones de esta constitución y puede ser por
motivos doctrinales o administrativos en el interés de la iglesia.
Artículo 10
Designaciones
(1) Una
Conferencia Nacional en sesión o su Comité Ejecutivo, entre
sesiones:
(a) Designará a
tales agentes, ministros, misioneros, y otras personas como puedan ser
necesarias para realizar el trabajo de la Conferencia National, y
(b) Puede
terminar o variar cualquiera de tales designaciones.
(2) La
Conferencia Mundial a través del Coordinador General o en su ausencia del
Adjunto:
(a) Designará a
tales agentes, ministros, misioneros, y otras personas como sea necesario
para realizar el trabajo de la Conferencia,
y
(b) Puede
terminar o variar cualquiera de tales designaciones.
Artículo 11 Comité Ejecutivo
Sección
1:
En cada sesión
regular, la Conferencia Nacional eligirá un Comité Ejecutivo, que consistirá en
el presidente y el secretario y tales otros
miembros como sea considerado necesarios hasta un total de diez haciendo doce en
total. El cincuenta por ciento de los miembros elegidos de cada uno y de todos
los comités en todos los niveles constituirá un
quórum.
Sección
2:
(1) Entre
sesiones el Comité Ejecutivo llevará a cabo los asuntos de la Conferencia
Nacional y puede ejercer poderes tales a los de la Conferencia Nacional en
sesión cuando conforme a esta Constitución ya que no son exclusivamente
realizables por la Conferencia Nacional en
sesión, como la designación de sus oficiales para el septenio. El Comité Ejecutivo está sujeto a la Conferencia
Nacional y a cualquier dirección en cuanto a la política u otra forma y a
cualquier regulación dada o hecha por la Conferencia Nacional en sesión.
(2) Cada
Conferencia Nacional y cada oficial están sujetos a la coordinación de políticas
de los oficiales de la Conferencia Mundial generalmente o
trabajando dentro de una región o en actividades
misioneras.
Sección
3:
El Comité
Ejecutivo de cada Conferencia Nacional entre
sesiones puede retirar de su puesto a cualquier oficial de su Conferencia o a
cualquier miembro del Comité Ejecutivo, a condición de que tal acción tenga el
consentimiento de al menos las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, expresado por
voto personal o por firma a una resolución por escrito presentada a todos los
miembros del Comité Ejecutivo. Copias separadas de tales resoluciones pueden ser
firmadas para este fin. Apelaciones
a tales acciones están sujetas a su examen
por una Sesión Extraordinaria de la Conferencia, que puede ser llamada para tal
motivo. La apelación debe ser hecha por escrito al presidente quien tomará
entonces acción tal como sea necesario para convocar una Sesión Extraordinaria de la
Conferencia.
Sección
4:
El Comité
Ejecutivo examinará al menos anualmente y fijará los salarios de todos los trabajadores de su
Conferencia y establecerá la política para salarios y mesadas para las
Conferencias subdivisionales como establecido.
Sección
5:
Las Reuniones
Extraordinarias del Comité Ejecutivo pueden ser convocadas en cualquier momento
o lugar por el presidente o, en una emergencia, por el secretario de una
Conferencia Nacional o por tres miembros de dicho comité. El cincuenta por ciento de los miembros elegidos del Comité
Ejecutivo constituirá el quórum.
***
Artículo 12
Fideicomisarios
Sección
1:
(1) La Conferencia Mundial
sostendrá la propiedad en su propio derecho y
tiene el poder de adquirir tierras, construir edificios, adquirir equipo y establecer tales instituciones como
se considere necesario y apropiado para el fomento de sus objetivos y deberes.
Los mantendrá éstos a perpetuidad.
(2) Las
Conferencias Nacionales pueden adquirir tierras, y construir edificios y
establecer tales instituciones o comprar tal
equipo como esté de acuerdo con sus deberes y responsabilidades según se
determina por esta Constitución.
(3) De
necesitarse, las actividades de la Conferencia Mundial en este
aspecto están en los límites nacionales de una o de la otra Conferencia National. Donde
ocurra tal actividad, la propiedad está bajo el control de la
Conferencia
Mundial.
Sección
2:
(1) Donde una
Conferencia Nacional deje de existir o sea sacada de registros como cuerpo de
las Iglesias Cristianas de
Dios, entonces la propiedad restante y el dinero deben
ser puestos en fideicomiso bajo la supervisión de la Conferencia Mundial
hasta que la iglesia sea reactivada o el resto de
los miembros se reagrupen bajo la supervisión de la Conferencia Mundial.
(2) El dinero y la propiedad pueden ser transferidos
a la Conferencia
Mundial dentro de la legislación de las naciones
implicadas. El diezmo del diezmo es una transferencia obligatoria conforme al
acuerdo de licencia de la Iglesia.
Artículo 13
Rangos
(1) El ministerio
consistirá en aquellos llamados ancianos y diáconos. Los ancianos son el
ministerio de la iglesia quiénes son ordenados para ejecutar los Sacramentos y
sostienen su ordenación recibiendo sus credenciales de la iglesia. Los ancianos pueden ordenar otro ministro de acuerdo con las políticas
de la iglesia. Los diáconos son ordenados para una de dos funciones. Ellos
pueden realizar funciones de bienestar de la iglesia para permitir que los
ancianos se concentren en asuntos más apropiado o los diáconos pueden ser ordenados al juzgar su idoneidad
para la ordenación permanente de anciano.
Los diáconos
no pueden ordenar en su propio derecho. Ellos pueden ejecutar los sacramentos de
la Iglesia, a saber el Bautismo y la Cena del Señor. Los Ancianos (y, donde expresado, también los Diáconos) pueden
sostener las siguientes designaciones:
(a) Coordinadores
en la Conferencia
Mundial y a nivel Nacional
(b) Evangelista
en caso de cabezas de colegios y de misiones de medios. Bíblicamente, los
diáconos, como Felipe, también tuvo esta
designación (Hechos 6:5; 21:8).
(c) El cargo de
Presidente Regional de una Conferencia Subdivisional es una designación
pastoral. Él puede ser llamado coordinador o pastor como sea preferido. Los
diáconos pueden ser designados dentro de las
áreas subdivisionales de la Conferencia Nacional o conferencias como
coordinadores.
(d) Los ministros
ordenados en cada una de las iglesias deberían ser ancianos. Donde haya más de
un anciano presente, habrá un coordinador o
presidente designado. El
consejo de ancianos en cada Iglesia no excederá a siete. Los ancianos no deben
ser designados simplemente porque existen puestos vacantes. Todos los ancianos y
los diáconos mantienen sus licencias para predicar de Conferencia a Conferencia.
Deben ser re-emitidas cada año
Sabático. Los ancianos
son designados permanentemente, pero pueden predicar sólo a nombre de la Iglesia
con la sanción
Sabática.
(e) Diáconos
o Diaconizas deben ser
designados en cada una de las iglesias. Un
Diaconato no debe exceder
siete por cada
iglesia.
(f) Las cabezas
de misiones de otras naciones o regiones pueden estar designadas de (a) hasta la
(e) de arriba.
(2) Las
Conferencias impondrán las
manos sobre los titulares de los puestos. Un Presidente de Conferencia
Nacional puede ordenar a ancianos y diáconos
según la política de la Conferencia entre sesiones. El Coordinador General de la
Conferencia
Mundial o su Adjunto o una persona nombrada pueden
ordenar en cualquier momento por cualquier motivo en particular.
Artículo 14 Diezmos
(1)
(a) Los Diezmos como están previstos en
Levítico
el capítulo 27, Números
el capítulo 18 y
Deuteronomio los capítulos 12 & 26 deben ser pagados a cada Conferencia Nacional.
(b) Las Cuentas
se debe registrar y auditar.
(c) Las
Conferencias Subdivisionales, donde
establecidas, deben proporcionar el diezmo del diezmo a la Conferencia Nacional.
(d) Cada
Conferencia Nacional debe pagar el diezmo del diezmo a la Conferencia Mundial
de las Iglesias Cristianas
de Dios.
(e) Las
Conferencias Subdivisionales pueden
establecerse sólo con el permiso de la Conferencia Mundial y cuando los
números son tales que la administración a nivel nacional es
difícil.